Portada  |  20 enero 2021

El Gobierno reglamentó la ley de “Home Office”

A través del Decreto 27/2021, publicado en el Boletín Oficial, en forma parcial se reglamentó por Decreto la ley de teletrabajo.

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El Gobierno Nacional reglamentó este miércoles la ley de teletrabajo. A través del Decreto 27/2021, publicado en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo oficializó el régimen legal del contrato de teletrabajo, pero en consulta con empresarios y sindicalistas, no reglamentó los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral.

De esta forma, se reglamentó la ley que en su artículo 1º aclara que las disposiciones de la misma “no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular, o en los casos en los cuales la labor se realice en forma esporádica y ocasional en el domicilio de la persona que trabaja, ya sea a pedido de esta o por alguna circunstancia excepcional”.

Asimismo, la norma estableció el “derecho a la desconexión digital”. En este punto, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes usos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable “por alguna razón objetiva, se admitirá “la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral”. “En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada”, se destaca y se aclara que “no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión” y “los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”.

Por otro lado, uno de los puntos que había generado mayor controversia en el sector privado es el de la reversibilidad. Se preveía la posibilidad de que el empleado solicitara al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa sin posibilidad de que se rechazara el pedido. En la reglamentación publicada, se determinó que este derecho deberá ajustarse a los artículos 9º y 10º del Código Civil y Comercial de la Nación y 62º y 63º de la Ley de Contrato de Trabajo.

En efecto, “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”, se comunicó.

Por su parte, los empleados que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.
Con respecto a los elementos de trabajo, su provisión “no se considera remuneratoria, y en consecuencia no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social”. Y la compensación de gastos, “aun sin comprobantes”, tampoco se considera remuneratoria.

Por último, el artículo 13º refiere a la representación sindical. En este punto la ley fija que en casos en los que se pacte la modalidad de teletrabajo “al inicio de la relación”, debe llevarse a cabo “previa consulta con la entidad sindical”.

FUENTE: BCRNews

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