Portada  |  09 octubre 2019

Revés judicial para el decreto que redujo las indemnizaciones por accidentes laborales

La norma fue suspendida por un recurso de amparo y luego un fallo de primera instancia declaró "inconstitucional" al decreto que modificó a la baja la forma de calcular la actualización de los montos.

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El Decreto 669/2019 del Poder Ejecutivo, que modificó la manera de calcular las indemnizaciones en casos de muerte de un trabajador, de incapacidad definitiva o de enfermedad profesional, fue declarado inconstitucional por un fallo de primera instancia dictado por la Justicia Nacional del Trabajo, que se sumó a la medida cautelar que hoy suspendió la vigencia de la norma ante un recurso de amparo interpuesto por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

El primero de los fallos en salir fue emitido por el juzgado Nacional del Trabajo 41: el juez Alejandro Segura señaló la "manifiesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad" del decreto presidencial.

Es un fallo que responde a una demanda iniciada por el periodista Miguel "Tití" Fernández a raíz de la cobertura del Mundial Brasil 2014, donde falleció su hija. La indemnización es por accidente laboral, problemas coronarios, alta presión y estrés postraumático.

Con lenguaje inclusivo, Segura escribió: "¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?".

Y agregó: "Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General...".

"El Estado mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de su fallida política económica a los más necesitados", cuestionó el fallo de  Segura.

Por otro lado, el juzgado de primera instancia del Trabajo número 76 hizo lugar a un amparo presentado por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que había pedido la inconstitucionalidad.

Antes del decreto del presidente Mauricio Macri, el cálculo de los intereses del monto de las indemnizaciones se realizaba según la tasa activa de los bancos, que experimentaron un gran incremento en los últimos tiempos. En ese sentido, la tasa anual del Banco Nación es del 71,77% y la tasa efectiva es del 100,82%.

Pero el Gobierno decidió cambiar la fórmula de esa actualización por la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que reduce los montos finales de las indemnizaciones de forma considerablemente.

Al argumentar esa modificación, el decreto sostuvo: "el ajuste de las obligaciones de las Aseguradoras mediante la aplicación de tasas financieras ha llevado a desnaturalizar los derechos de los trabajadores beneficiarios del sistema, haciendo que las indemnizaciones que les corresponden, legalmente orientadas a la finalidad reparadora de los daños sufridos por ellos, generen rendimientos financieros disociados del daño a reparar y ajenas al propósito que inspira la norma".

Incluso, la jefa de Gabinete del Ministerio de Hacienda, Milagros Gismondi, consideró: "El DNU protege a los trabajadores, propiciando que las indemnizaciones por incapacidad laboral o fallecimiento se puedan pagar, de acuerdo al valor del salario del trabajador".

También desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) justificaron que la medida busca corregir "graves distorsiones" en las actualizaciones de esos montos y que "no se puede indemnizar con tasas superiores al 100%", ya que "no hay rendimiento productivo ni financiero que genere esas rentas ni un inversor institucional como las ART que puedan legalmente acceder a ellas".

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