Portada  |  13 enero 2021

Monotributo: El 20 de enero vence el plazo para la recategorización

Esto será antes de que salgan las nuevas escalas 2021 mediante un proyecto de ley, que planea elevar 35,3% los topes. Es otro aumento de presión tributaria.

Servicios

Los contribuyentes inscriptos en el régimen de monotributo tendrán tiempo hasta el 20 de enero para cumplir con el trámite de recategorización en el caso de que hayan registrado cambios en algunos de los parámetros previstos para la actividad, ratificaron fuentes de la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).

Por lo tanto, al no actualizarse los valores de las categorías de 2021, muchos contribuyentes van a estar en una categoría superior a la que les correspondería si se actualizarán un 35,3% las escalas, como se prevé en el proyecto de ley.

En tanto, otros deberán recategorizarse por estar en una escala superior según los datos de 2020, aunque no deberían hacerlo si se aprueba la ley. Sin embargo, en la AFIP argumentan que en esos casos los monotributistas pagarán la misma cuota mensual que la vigente el año pasado, sin el incremento del 35,3% o el que definitivamente apruebe el Congreso de la Nación.

"Hasta el 20 de enero de 2021 los contribuyentes adheridos al monotributo deberán recategorizarse si registraron cambios en alguno de los parámetros previstos en el régimen simplificado para su actividad" indicaron las fuentes, tras lo cual precisaron que "la nueva categoría comenzará a regir en febrero".
La operación puede realizarse desde la web www.monotributo.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal o desde la aplicación móvil "Mi Monotributo".

"Para realizar el trámite los contribuyentes deberán tener en cuenta los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los 12 meses inmediatos anteriores y/o la superficie afectada a la actividad en ese momento", precisaron desde el organismo recaudador.

Además, se recordó que los valores vigentes para realizar la recategorización pueden consultarse en la tabla que se encuentra vigente en la página de la AFIP.

Están alcanzados los contribuyentes cuyos parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Quiénes deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna gestión.
En caso de no completar al menos seis meses de actividad, se mantendrá la categorización inicial.
La guía paso a paso “Recategorización” está disponible en la web de la AFIP.

Comentarios